FORMACIÓN CONTINUA BONIFICADA
Las empresas que cotizan por la contingencia de Formación Profesional dispondrán de un Crédito anual para Formación Continua, que resultará de aplicar a la cuantía ingresada por la empresa en concepto de formación profesional durante el año anterior, el porcentaje de Bonificación que se establezca en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado en función del tamaño de las empresas. Dicho crédito será 100% deducible de los boletines de cotización de la Seguridad Social, por lo que los cursos se bonificarán a su finalización.
(R.D. 395/2007, de 23 de Marzo)
¿Qué cantidad le corresponde a su empresa?
En caso de no consumir durante el año en curso esa cuota que se le ha asignado, ésta no se acumulará, perdiendo todo derecho sobre la misma.
Para saber que cuantía de subvención tiene su empresa rellene el formulario adjunto y en 24 horas le informaremos, sin ningún compromiso por su parte, de la cantidad que le corresponde a su empresa.
A partir de ahora, su empresa dispone de una bonificación anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente de realizado la formación.
Si utiliza el dinero que su empresa tiene asignado para invertir en formación (crédito formativo), no sólo se beneficiará a coste 0 de la formación recibida, sino que además obtendrá beneficios fiscales. Tenga en cuenta que los gastos en formación no sólo son deducibles al 100% en las cuotas de la SS (cuantía limitada en función del tamaño de la empresa) sino que además: "Los gastos de formación del personal, dan derecho a una deducción en la cuota de los impuestos sobre la renta y sociedades del 5% sobre ese impuesto (Art. 26.4 Ley 61/1978 según modificación introducida por el Art. 74 Ley de Presupuestos para 1995. y Art. 78.5 Ley 18/1991)".
Recuerde que esto no supone ningún tipo de coste económico ni carga administrativa para su empresa, ya que Magna Consultores, se ocupa de realizar todas las gestiones con la Fundación Tripartita.
Adjunto encontrará un catálogo de cursos, si está interesado en algún curso que no se encuentre en el catálogo consúltenos sin compromiso.
(R.D. 395/2007, de 23 de Marzo)
¿Qué cantidad le corresponde a su empresa?
En caso de no consumir durante el año en curso esa cuota que se le ha asignado, ésta no se acumulará, perdiendo todo derecho sobre la misma.
Para saber que cuantía de subvención tiene su empresa rellene el formulario adjunto y en 24 horas le informaremos, sin ningún compromiso por su parte, de la cantidad que le corresponde a su empresa.
A partir de ahora, su empresa dispone de una bonificación anual para la formación de sus trabajadores, que se puede hacer efectiva descontándola de la cuota de la Seguridad Social del mes siguiente de realizado la formación.
Si utiliza el dinero que su empresa tiene asignado para invertir en formación (crédito formativo), no sólo se beneficiará a coste 0 de la formación recibida, sino que además obtendrá beneficios fiscales. Tenga en cuenta que los gastos en formación no sólo son deducibles al 100% en las cuotas de la SS (cuantía limitada en función del tamaño de la empresa) sino que además: "Los gastos de formación del personal, dan derecho a una deducción en la cuota de los impuestos sobre la renta y sociedades del 5% sobre ese impuesto (Art. 26.4 Ley 61/1978 según modificación introducida por el Art. 74 Ley de Presupuestos para 1995. y Art. 78.5 Ley 18/1991)".
Recuerde que esto no supone ningún tipo de coste económico ni carga administrativa para su empresa, ya que Magna Consultores, se ocupa de realizar todas las gestiones con la Fundación Tripartita.
Adjunto encontrará un catálogo de cursos, si está interesado en algún curso que no se encuentre en el catálogo consúltenos sin compromiso.